Julio Larrocca, vicepresidente 1º del Consejo Federal, cambió de estrategia y decidió declarar en el juicio por venta irregular de tierras fiscales en Puerto Yerúa, Entre Ríos. Tras haberse negado a brindar testimonio la semana pasada, resolvió darle su palabra ante el Tribunal que lo juzga en Concordia. Allí, por enésima ocasión, ratificó su inocencia.
Este giro ocurre luego de que el jueves pasado, el Tribunal, integrado por Ives Bastián, Carolina López Bernis y Silvina Gallo, rechazara su petición de anular el juicio.
“No cometí ni fui partícipe de ningún peculado. No me llevé nada ni integré ninguna banda”, indicó Larrocca en su declaración, recogida por El Entre Ríos.
Larrocca intentó probar que no tuvo cargo alguno en el municipio de Puerto Yería al momento de la compra-venta de tierras fiscales. “No soy funcionario público, no integro una banda. Asesor legal externo era yo”, reseñó.
Esta declaración no es circunstancial. No ser considerado funcionario implicaría quita de responsabilidad. Larrocca presentó, en ese sentido, documentación al Tribunal. El fiscal José Arias rechazó el planteo y la presentación de dicha documentación.
Otro punto que intentó justificar Larrocca es la diferencia de monto entre el valor y el precio de venta de las tierras. Los terrenos en cuestión, según estimaciones tribunalicias, están tasados en 40.000 dólares la unidad. Fueron vendidos en 7.000 pesos, aproximadamente. “Los valores de las tierras cambiaron. Eran tiempos sin asfalto en el acceso de Puerto Yerúa y el ripio era un suplicio», graficó.
La causa
El fiscal Arias indica que un trípode compuesto por Larrocca, el exintendente yeruense Alejandro Fabián Cevey y la secretaría municipal María Griselda Brassesco, permitió la realización de las maniobras investigadas. Antes del inicio del juicio, Cevey y Brassesco, aceptaron su culpabilidad.
En caso de haber condena para Larrocca, la pena prevista contempla entre 2 y 10 años de prisión así como la inhabilitación perpetura para ejercer cargos cargos públicos. A eso se suma una inmediata salida del Consejo Federal.
El inciso D del artículo 53 del CF fija que un miembro no puede tener «inhabilidad moral manifiesta» para ejercer un cargo en el quinto piso de AFA. Una condena en primera instancia, si bien es apelable, ingresa, a criterio de los expertos, en esa categoría.
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